Estimados Colegas en Relación de Dependencia: ¿Quiénes se encuentran en Relación de
Dependencia?
Quienes ejercen la profesión en Relación de Dependencia tienen el derecho a percibir la remuneración mínima que fija el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires y de estar debidamente registrados como empleados ante la ANSES.
A fin de clarificar su situación, le informamos que la relación de dependencia la configuran 3 elementos, que son la ajenidad, subordinación jurídica y subordinación económica. La ajenidad se produce cuando el sujeto de la relación, no es el dueño del establecimiento en que presta las tareas; la subordinación jurídica es la sujeción a las órdenes que se le puedan impartir (si bien a los profesionales universitarios, las órdenes que se le pueden impartir no pueden afectar nada de aquello que es atinente a sus conocimientos científicos, la subordinación se produce un tanto más desdibujada, ya que se limita a horarios, condiciones de trabajo y cuestiones ajenas a los conocimientos científicos) pero por ello no deja de ser subordinación; y la subordinación económica se configura cuando se le remunera en forma periódica. Es por ello que si se cumplen esos tres requisitos indefectiblemente hay relación de dependencia y, por lo tanto, también hay contrato de trabajo.
La ley de contrato de trabajo (20.744), tiene una norma específicamente dedicada a evitar una situación particular, que es la de pretender simular sociedades para intentar ocultar relaciones de dependencia y, en su artículo 27 establece que al socio que trabaja en forma personal y habitual para una sociedad, se le aplican las normas de dicha ley y, por lo tanto, es empleado.
Concretamente, si el profesional se desempeña en la dirección técnica de una farmacia de propiedad de una sociedad en comandita simple, dirección técnica de farmacia gremial, mutual, farmacia en sucesión, laboratorio o de establecimiento farmacéutico de cualquier índole, o como auxiliar en cualquiera de los establecimientos mencionados anteriormente, está encuadrado como empleado en relación de dependencia.
Son conocidos algunos intentos de ocultar las relaciones de trabajo pero todos ellos son ilegales, lo más común es hacer inscribir a los empleados como monotributistas. Situaciones como esta, además de resultar ilícita, redunda en perjuicios en los trabajadores en relación de dependencia. Consultada la página web de AFIP en la misma puede leerse e informarse sobre quienes no pueden ser Monotributistas:
– Integrantes de Sociedades no comprendidas en el Régimen (S.A., S.R.L., Soc. Colectivas, etc.), o comprendida (Sociedad de Hecho o Irregular) y no adherida al mismo.
– Sujetos que se desempeñen en la dirección, administración o conducción de dichas sociedades, sin perjuicio de poder adherirse al monotributo por otra actividad.
– Sujetos que realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación.
Para mayor información y consultas, pueden escribir a: asuntoslaborales@colfarma.org.ar