Procedimiento de solicitud de inscripción al registro nacional de pacientes en tratamiento con Cannabis (RECANN)

La ANMAT recibe la documentación requerida por el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales” (en adelante EL PROGRAMA) para solicitar la inscripción al RECANN. Para ello, deberá realizar la verificación previa de dicha documentación y comunicar por mail al solicitante el carácter de “Documentación Completa” o “Documentación Observada”. Cuando la ANMAT verifique que la documentación se encuentra completa, enviará toda la documentación a EL PROGRAMA.

PREGUNTAS FRECUENTES INICIO DEL TRÁMITE

    • ¿Cómo se puede presentar la solicitud y documentación correspondientes?
    • Puede presentarse personalmente o enviarse por correo postal.
  1. ¿Dónde se puede presentar la solicitud y la documentación?
    • En las siguientes sedes de la ANMAT:
      • Sede Alsina: Alsina 665/671, 1er. Piso, CABA (C.P.: C1087AAI). Tel: (11) 4340- 0800, interno 5130.
      • Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) dependiente de ANMAT- Av. Caseros 2161, CABA (C.P.: C1264AAD). Tel: 4340-0800, interno 2829.
    • En las siguientes delegaciones de la ANMAT:
      • Delegación Mendoza: Remedios de Escalada de San Martín 1909, Mendoza, provincia de Mendoza (C.P. M5500ADE).
      • Delegación Córdoba: Obispo Trejo N° 635, Córdoba, Provincia de Córdoba (C.P. X5000IYM)
      • Delegación Posadas: Roque González 1137, Posadas, Provincia de Misiones (C.P. N3300MCQ).
      • Delegación Santa Fe: Eva Perón 2456, Santa Fe, Provincia de Santa Fe (C.P. S3000BV).
  1. ¿Es lo mismo presentar la documentación personalmente que por correo postal? Si. La forma de presentación es indistinta; sin embargo, la presentación por correo postal insumirá más tiempo en llegar a la ANMAT.
  2. ¿Puedo iniciar la solicitud en una jurisdicción que no corresponde a mi domicilio? Sí.
  3. Si mi solicitud fue iniciada correctamente ¿ello significa que será aprobada? No. Significa que su solicitud y documentación se ajusta a los requerimientos administrativos mínimos y ANMAT los remitirá a EL PROGRAMA.
  4. ¿Cómo identifico el trámite? Con el número de DNI del Paciente.

SOBRE EL FORMULARIO Y LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE LA ANMAT

  1. ¿Qué formulario debe presentarse? Debe presentarse el Formulario de inscripción al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento, que tiene carácter de Declaración Jurada. El Formulario puede descargarse desde el sitio web del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino -SISA- (sisa.msal.gov.ar) o del Ministerio de Salud de la Nación (www.msal.gov.ar). Debe imprimirse y completarse con los datos requeridos, tanto del requirente como del médico tratante.
  2. ¿Quiénes deben firmar el Formulario de solicitud de inscripción al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento?
    • Debe ser firmado por el paciente, familiar (padre, madre etc.), tutor, encargado o responsable legal, según corresponda.
  3. ¿Qué documentación debe presentarse para solicitar el ingreso a EL PROGRAMA?
    • Formulario completo firmado por el médico y por el paciente (o su tutor o encargado, según corresponda).
    • Receta oficial para prescripción de estupefacientes.
  4. ¿Quiénes pueden presentar la solicitud y la documentación correspondiente? Paciente, familiar (padre, madre, etc.), tutor, encargado, responsable legal o un tercero.
  5. ¿Qué documento sirve como prueba de haber presentado la solicitud para inscripción al RECANN? Cuando se recibe la documentación, en la sede o delegación ANMAT se sacará fotocopia del formulario, el cual se entregará al solicitante con la fecha de recepción, firma y aclaración de la sede o delegación.
  6. ¿Cómo confirmo que el trámite se ha iniciado? En el correo electrónico declarado en el formulario presentado, se le informará si:
    • La solicitud fue iniciada con documentación completa (esto no implica Inscripción al Registro)
    • La solicitud fue iniciada con documentación observada. En este caso, se le indicarán los motivos /documentación faltante/a corregir.

EN CASO DE ENVÍO DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN POR CORREO POSTAL

  1. ¿Cómo confirmo que llegó la documentación? ANMAT enviará, al correo electrónico declarado en el formulario, la confirmación de recepción y condición de ingreso; es decir, con “Documentación Completa” (esto no implica Inscripción al Registro) o con “Documentación Observada”.

SOBRE TRÁMITES INICIADOS Y OBSERVADOS

¿Qué debo hacer ante un trámite observado por ANMAT?
  • Si en la observación le solicitan agregar documentación, deberá enviarla personalmente o por correo a la ANMAT.
  • En caso de observarse campos incompletos en el formulario o en la receta oficial de estupefacientes, dicha documentación se devolverá al momento de la recepción (en caso de entrega personal) o se enviará por correo postal al domicilio declarado en el formulario para su corrección (en el caso de envío postal).
  • Toda corrección al formulario deberá ser firmada y fechada por el solicitante, y toda receta oficial de estupefacientes deberá ser salvada, firmada y fechada por el médico prescriptor.

SOBRE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL REQUERIDA

  1. ¿ANMAT y EL PROGRAMA podrán pedir documentación adicional? Si.
    • La ANMAT podrá solicitar que se complete correctamente el formulario y que se envíen los documentos omitidos o faltantes.
    • EL PROGRAMA se encuentra facultado para solicitar documentación, informes y/o estudios complementarios que considere necesarios para determinar la inscripción.
  2. Si inicié el trámite en una jurisdicción y posteriormente debo agregar documentación solicitada por ANMAT ¿puedo hacerlo en cualquier jurisdicción de ANMAT? Si, pero deberá informar el N° de DNI del Paciente que permite identificar el trámite.
  3. Si inicié el trámite en una jurisdicción y posteriormente debo agregar documentación solicitada por EL PROGRAMA ¿Puedo hacerlo en cualquier jurisdicción de ANMAT? No. El PROGRAMA se encargará comunicar el procedimiento a seguir.

SOBRE TRÁMITES INICIADOS EN LA ANMAT

  1. ¿Qué tareas realiza la ANMAT?
    • Verifica que la documentación presentada sea completa.
    • Comunica por mail al solicitante si la documentación de solicitud fue “Completa” u “Observada”
    • ANMAT inicia y caratula un expediente por cada solicitud y envía diariamente toda la documentación escaneada AL PROGRAMA por el Sistema GEDO.
    • Una vez por semana (viernes) se envía la documentación en papel y por gestor o por correo AL PROGRAMA.
  2. ¿ANMAT tiene alguna intervención posterior? No, el trámite sigue su curso a través del PROGRAMA

SOBRE LA RECETA OFICIAL DE ESTUPEFACIENTES

  1. ¿Quiénes pueden adquirir los Recetarios Oficiales de Estupefacientes? Los médicos con matrícula vigente que deban prescribir Productos a base de Cannabis y sus derivados.
  2. ¿Dónde se adquieren los Recetarios Oficiales de Estupefacientes en las distintas jurisdicciones?
  3. ¿Cómo debe completar el médico la receta oficial? Ejemplo en la jurisdicción nacional: http://www.anmat.gov.ar/ssce/Libro-psicotropicos-estupefacientes.pdf Página 220.
  4. ¿Qué copias de la receta oficial deben presentarse/enviarse ante la ANMAT/autoridad que emitió la receta oficial, y quiénes son sus destinatarios? Las copias cuya leyenda indican “para ser archivada por el farmacéutico” y “a remitirse a la autoridad sanitaria competente”.

Para el Programa: la copia destinada al farmacéutico queda en poder del Banco Nacional de Drogas (BND). El duplicado restante será enviado por el BND a la autoridad sanitaria correspondiente que emitió la receta.

OTRAS PREGUNTAS GENERALES

  1. ¿Cuánto tiempo puede durar el trámite en la ANMAT? ANMAT demora entre 24 y 48 hs en chequear la documentación recibida y comunicar al solicitante su recepción/observación pertinente por correo electrónico.
  2. Una vez ingresado e inscripto en el RECANN ¿Cómo accedo al Producto? Una vez ingresado e inscripto en el RECANN, el Programa coordinará con el solicitante la provisión del producto (programacannabis@msal.gov.ar).

CONSULTAS SOBRE EL PROGRAMA

Dirigirse por correo electrónico a: programacannabis@msal.gov.ar Se puede acceder al instructivo y al formulario para ingresar a EL PROGRAMA en el sitio web del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino -SISA- (sisa.msal.gov.ar) o del Ministerio de Salud de la Nación (www.msal.gov.ar).

 

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